La Junta mantiene su declaración de el peligro de incendios forestales en toda la comunidad hasta el 27 de abril
La Junta de Castilla y León recuerda que las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo y adopta un operativo flexible acorde a las condiciones de riesgo en cada momento.
La escasez de lluvias de las últimas semanas está provocando una sequía importante y aunque entra un frente débil el fin de semana, la predicción de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) sobre los niveles de riesgo de incendio siguen siendo muy alto o extremo en amplias zonas de la Comunidad. Es necesario tomar medidas que han de ser objeto de una precias coordinación en aras a lograr la máxima eficacia en el cumplimento de su fin, por lo que se hace preciso que desde el órgano directivo competente se dicten las resoluciones que tienden lograr la coordinación.
El BOCyL publicará la Resolución que amplía la declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales del 21 al 27 de abril, ambos incluidos, con las mismas medidas preventivas asociadas a la resolución inicial dictada el 29 de marzo de 2023: suspensión de las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales y refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de más riesgo.
Se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa que han publicado, serán de aplicación las limitaciones establecidas por le Gobierno de España en el Real Decreto ley 15/2022 de 1 de agosto- recogido por el reciente Decreto- Ley de la Junta de Castilla y León 2/2023 de 13 de abril, de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales-. por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, algunas de las prohibiciones y limitaciones establecidas son:
- Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el riesgo de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pasto permanentes, de restos de poda y de resto selvícolas.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zona habilitadas para ello.
- Utilizar maquinaría y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- La introducción y uso de material pirotécnico.
- Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible del originar un incendio.
Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio. En caso de que se produzca se debe avisar al Servicio de Emergencias 1-1-2 por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.