El martes 16 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva creación de los Agentes Covid, que empezarán a operar a partir de ahora que serán nombrados por los Ayuntamientos.
Desde ahora se podrán nombrar Agentes Covid en los Ayuntamientos para formular denuncias como agentes de la autoridad, pero que no serán Policías sino que deberán ser personal funcionario interino y se les atribuyen varias funciones.
Acceso y funciones de los Agentes Covid
El BOE recoge la creación de esta figura, según el cual «los ayuntamientos, cuando existan necesidades eventuales que así lo requieran…pueden nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar a la policía local en el ejercicio de las funciones».
Según el texto, estos agentes «tienen la consideración de agentes de la autoridad«, aunque «no pueden disponer de ningún tipo de arma» y «llevarán la leyenda «Agente covid« y se les podrá designar para «funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos».
Además de estas premisas, las funciones de los Agentes Covid son «denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, los bandos y otras disposiciones y actas municipales, formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad», así como «cualquier otra que les atribuya la legislación vigente».
En cuanto al ingreso a este ‘cuerpo’, el boletín indica que «estos puestos serán ocupados por personal funcionario interino» y «la selección se realizará por el procedimiento de concurso«.
Por el momento, los Agentes Covid solo podrán ser nombrados en las Islas Baleares, aunque hay voces que apuntan a que esta figura podría extenderse a otras Comunidades Autónomas.