Un repaso a los visados: qué son, qué tipos hay, quién los expide, características, y preguntas oficiales relacionadas. ¡Vamos a ello!
Qué es un visado o «visa»
Es un documento de autorización expedida por un Estado a efectos de tránsito por el territorio de los Estados miembros de la zona Schengen o estancias en dicho territorio cuya duración prevista no sea superior a tres meses en un período de seis meses a partir de la primera fecha de entrada en el territorio de los Estados miembros o tránsito por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.
Cuándo necesitamos un visado para entrar en España
Para este punto podemos consultar el artículo 7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: Exigencia de visado.
Si un extranjero no comunitario desea entrar en territorio español necesita de un visado que acompañe a su documentación, excepto en las siguientes circunstancias:
- Extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo.
- Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado, entre otros:
- Si eres un titular de un pasaporte diplomático, tienes un salvoconducto, tienes condición de refugiado, miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, (sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país), miembros de tripulaciones de aviones comerciales, extranjeros titulares de una autorización de residencia (visto en el podcast del 240/2007), tarjeta de acreditación diplomática.
Quién expide los visados
Normalmente los visados son expedidos en consulados, cuya competencia es el Ministerio de Asuntos Exteriores). También encontramos los visados expedidos en frontera, cuya competencia es exclusiva de la Policía Nacional, concretamente, Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Qué tipos existen de visados
Artículo 25 bis de la LO 4/2000. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
El visado expedido en frontera por la CNP
Expedición de visado en frontera. Visados uniformes o de validez territorial limitada expedido en frontera con carácter excepcional, orientados a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivados de obligaciones internacionales.
Visados uniformes (el visado válido para todo el territorio de los Estados miembros) o de validez territorial limitada. Asimismo se podrá expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
Se necesita cierta justificación de que no haya podido solicitarse antes. Recalcar que son de tránsito o de una estancia brevísima de 15 días y con una única entrada al país. Pueden tener la excepción de no requerir seguro médico, por ejemplo, si son razones humanitarias, o que no lo tengan disponible en el paso fronterizo.
España es uno de los destinos más atractivos de Europa. Cuenta con distintos tipos de playas, montañas, islas y además tiene una cultura gastronómica envidiable. El territorio español ha sido uno de lo más visitados en todo el mundo y los venezolanos pueden viajar a España sin necesidad de una visa.
Sin embargo, para viajar a España desde Venezuela a partir de finales del año 2022, los ciudadanos venezolanos necesitarán tramitar la visa ETIAS a través de un formulario en línea. ETIAS será una nueva autorización de viaje para ciudadanos de países que actualmente están exentos de tramitar una visa para viajar al Espacio Schengen.
Requisitos para ingresar en España desde Venezuela
Los ciudadanos venezolanos que quieran entrar en España tendrán que cumplir con un requisito principal, presentar un pasaporte vigente. Actualmente, los venezolanos no necesitan obtener un visado Schengen para visitar España.
Los ciudadanos venezolanos pueden permanecer en España por estancias de hasta 90 días dentro de un período de seis meses. Para viajar a España desde Venezuela es importante comprobar que el pasaporte tiene una vigencia de tres meses desde la fecha prevista de salida del Espacio Schengen.
Si no es ciudadano venezolano o de otro país exento de visa, uno de los requisitos para entrar en España es ser portador de una visa Schengen. Esta visa permite la entrada a España y los demás estados de la zona Schengen.
Si bien ahora los venezolanos están exentos de visa, a finales del año 2022 se tendrá que tramitar la autorización de viaje ETIAS para entrar en España. A través de un formulario de ETIAS en línea el viajero con nacionalidad Venezuela podrá obtener su permiso de viaje.
Requisitos para la entrada en España desde Marruecos
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.
Los requisitos exigidos son:
Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
El documento deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
Estar en posesión de un visado válido y en vigor
Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados que pertenecen al espacio Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
Otros requisitos de entrada
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país (Se podrá permitir la entrada reduciendo el tiempo de estancia en proporción a los recursos económicos, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo).
- Justificación documental de los motivos de entrada (En caso de terceros países).
- Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
Algunas naciones del mundo piden visado para viajar con la intención de tener un registro y limitar el acceso con fines «de trabajo» a sus territorios, siendo un trámite necesario para garantizar la permanencia limitada (tiempo de estancia) en ciertas regiones de gran avance económico.
En tanto, el procedimiento para obtener el visado puede ser un tanto largo, a razón de garantizar que el viaje de la persona tramitante pueda ser solventado económicamente y sea para los fines establecidos en el visado, de esta manera los países que requieren de un documento como el visado garantizan la seguridad del país.
Sin embargo, cada país tiene ciertas estipulaciones para llevar a cabo la solicitud, desde el tamaño de las fotografías hasta el tipo de entrevista que se realiza. En tanto, muchas regiones no solicitan visa por que sus políticas migratorias se encuentran menos limitadas, eso sí solicitan una estancia minima de 90 días, y si se supera este tiempo, sí es necesario solicitar un visado de permanencia temporal.